Tema 1 · Ciencias Jurídicas
Ordenamiento jurídico y fuentes del Derecho
Es el gran tema marco de Ejecutiva y uno de los que mejor separa memoria superficial de comprension jurídica real. No basta con recitar fuentes: hay que distinguir fuente frente a complemento, organo frente a rango, ley frente a decreto-ley, y laguna frente a interpretacion o analogia. El rendimiento sube mucho cuando se trabaja como un mapa relacional entre el Titulo Preliminar del Codigo Civil, la capa constitucional y el bloque de clases de ley, porque el test castiga matices y el supuesto practico obliga a aplicarlos.
Cómo conviene trabajarlo
Divide el tema en cuatro cajas: fuentes, clases de ley, aplicación y efectos de las normas, y capa europea. Despues convierte los artículos 1 a 7 CC y 81 a 86 CE en comparaciones y mini supuestos, porque ahi es donde Ejecutiva más castiga la ambiguedad.
Errores a vigilar
- Situar la jurisprudencia en el mismo plano que la ley sin matizar su papel de complemento del ordenamiento.
- Confundir analogia con interpretacion extensiva y nulidad con fraude de ley.
- Olvidar que la costumbre debe probarse y que los usos juridicos tienen un tratamiento especifico en el articulo 1.3 CC.
Puntos clave
Qué ordenar primero
- El articulo 1 del Codigo Civil es la base del sistema de fuentes, pero el tema no queda completo sin las clases de ley y la capa constitucional.
- Hay que distinguir con rapidez fuente, complemento, rango, organo, habilitacion y efecto de cada norma.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la emanada del TEDH o del TJUE no juegan el mismo papel dentro del sistema.
- Interpretacion, analogia, supletoriedad, nulidad, fraude de ley y abuso del derecho forman un bloque de altisima puntuacion real.
- En clases de ley conviene memorizar siempre materia, mayoria, habilitacion, control y limites materiales.
Foco de examen
Matices que separan Ejecutiva
- Relaciones cercanas muy castigadas: fuente frente a complemento, analogia frente a interpretacion extensiva, nulidad frente a fraude de ley y abuso del derecho frente a fraude.
- Clases de ley: reserva y mayoria de la ley organica, delegacion del decreto legislativo, extraordinaria y urgente necesidad, control parlamentario y limites materiales del decreto-ley.
- Artículos 1 a 7 CC: prueba de la costumbre, valor de la jurisprudencia, vigencia, derogacion, irretroactividad, equidad, supletoriedad, nulidad, fraude y abuso del derecho.
- El supuesto practico no pide recitar artículos: pide reconocer que operacion jurídica hay que aplicar y con que limite.
- TEDH y TJUE: no se estudian como una lista de sentencias, sino como capa interpretativa e integradora conectada con los artículos 10.2, 93 y 96 CE.
Artículos ancla
CC arts. 1 a 7 · CE arts. 9.1, 9.3, 10.2, 81 a 86, 93 y 96
Referencias y guías
Base normativa y apoyos relacionados
Convocatoria oficial vigente localizada para Escala Ejecutiva y base para mantener el nombre y la estructura real del tema.
Fuente institucional usada para orientar el mazo hacia comparaciones, matiz fino y mini supuestos, sin atribuir preguntas oficiales concretas.
Arts. 1-7
Arts. 9.1, 9.3, 10.2, 81-86, 93, 96
FAQ
Preguntas frecuentes y errores típicos del tema
Que clasificaciones de ley rentan más en este tema? +
Las que obligan a distinguir materia, organo y control: ley organica frente a ley ordinaria, decreto legislativo frente a decreto-ley y, dentro de estos ultimos, quien habilita, quien dicta y quien controla.
Que artículos merecen mini supuesto obligatorio? +
Como minimo los artículos 4, 6 y 7 CC, porque permiten distinguir analogia, nulidad, fraude de ley, buena fe y abuso del derecho en un formato muy parecido al del caso practico.
Como conviene estudiar la jurisprudencia del TEDH y del TJUE? +
Como una capa de integracion e interpretacion conectada con los artículos 10.2, 93 y 96 CE, no como si fuera jurisprudencia interna del Tribunal Supremo ni como una lista aislada de sentencias.
Que parte del tema suele regalar menos puntos de los que promete si se estudia mal? +
Las clases de ley. Si solo se memorizan nombres, se fallan despues materia reservada, limites, habilitacion, control y diferencias finas entre decreto legislativo y decreto-ley.
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